En Chile comenzó a regir la Ley para cambiar el orden de los apellidos: ¿cómo hacer el trámite?
La Ley 21.224 permite cambiar el orden de los apellidos de una persona. Es decir, gracias a esta normativa, ya no será obligación que el apellido paterno vaya primero que el de la madre, y la decisión podrán tomarla las y los mismos progenitores.
La subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, destacó la importancia de esta iniciativa por “el valor que tiene respecto de la autonomía personal, individual, de las personas de poder en pareja -o cuando las circunstancias hacen que sea solo una madre o un padre que inscriba al hijo- de poder determinar libremente y no bajo una imposición, cuál es el orden de los apellidos”.
Para llevar a cabo el trámite que se acoge a esta Ley, el Registro Civil dispuso en su sitio web un apartado donde las personas podrán acudir a la normativa, especificando la modificación que desean hacer.
Asimismo, existen tres tipos de formularios dependiendo de si se trata de mayores de edad, hijos e hijas reconocidos por ambos progenitores, o hijos e hijas reconocidos por un solo progenitor o progenitora.
Hernán Larraín, ministro de Justicia, explicó que para hacer la solicitud se debe pedir una hora en el Registro Civil, de manera presencial o en www.registrocivil.cl, y que el trámite no tendrá ningún costo asociado. Sin embargo, una vez terminado el proceso, si se quiere sacar el carnet de identidad o pasaporte con los datos actualizados, tendrá que pagarse el monto correspondiente a cada documento.
Si un padre o una madre quieren cambiar sus apellidos ya teniendo hijos, hay dos opciones. Si el hijo o hija tiene menos de 14 años, deberán seguir con la modificación que regule su progenitor, mientras que si tiene entre 14 y 18, ella o él mismo podrá elegir si se acoge a la nueva identidad o mantiene el orden que tenía hasta entonces.
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Por otro lado, si al momento de nacer un bebé, el padre y la madre no llegan a un acuerdo, prevalecerá el apellido paterno, y si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.
En el caso de los extranjeros y extranjeras, estos sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Además, deben tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.
Las personas que de ninguna forman podrán acceder a este trámite son quienes actualmente están procesadas, formalizadas, con orden de arresto o detención pendiente, sujetas a otras medidas cautelares, condenadas por crimen o simple delito con pena aflictiva.
Es importante recordar que el cambio en orden de los apellidos no significa una modificación en el RUT de las personas. También aclarar que la rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia.
Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia. Y el uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días).
Por| Catalina Álvarez| C.P.