La Superintendencia del Medio Ambiente detectó alta presencia de coliformes fecales en las aguas, disminución de la riqueza de especies de peces y cambio trófico a raíz de una descarga habitual de aguas servidas sin tratamiento. Los vertidos provienen de la Planta de Tratamiento de Puerto Varas- Llanquihue (PTAS).
(SMA) formuló cargos contra la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A), titular de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Puerto Varas- Llanquihue” (PTAS), ubicada en el sector Loncotoro de la comuna de Llanquihue, por “cambios considerables” a lo evaluado ambientalmente en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Serían dos los cargos que se acusan, uno clasificado como “leve“, por no informar el seguimiento ambiental de calidad de aguas del Río Maullín a la SMA correspondiente al cuarto trimestre de 2020 (diciembre); y otro, considerado “gravísimo“, por realizar descarga habitual de aguas servidas sin tratamiento a través del “bypass”, lo que implica una modificación de consideración respecto al proyecto calificado favorablemente mediante su RCA.
Cabe señalar que, la jefa de la Oficina Regional Los Lagos, Ivonne Mansilla, indicó en un comunicado que “la alteración en las aguas debido a las elevadas concentraciones de coliformes fecales en un sistema vulnerable puede presentar a largo plazo efectos no deseados, como la proliferación de algas y microorganismos, haciendo inviable la existencia de la mayoría de las especies que forman parte del ecosistema”.
ANTECEDENTES
“PTAS de Puerto Varas-Llanquihue” consiste en la instalación del sistema de tratamiento de las aguas servidas de esas comunas a través de tratamiento secundario en base a lodos activados por aireación extendida mediante alimentación continua.
El proyecto consta de las unidades de tratamiento preliminar, “bypass” del sistema, tratamiento secundario, desinfección y tratamiento de disposición final de lodos.
En septiembre de 2019, la División de Fiscalización de la SMA derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, que daba cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental realizada en junio de 2018 por la SMA, en conjunto con funcionarios de Gobernación Marítima de Puerto Montt, en las dependencias de la Planta, así como los resultados del análisis de las muestras tomadas en el río.
También, contiene los resultados del examen de información al seguimiento ambiental reportado por la empresa en materia de caracterización del Río Maullín y monitoreo de fauna íctica, que fue encomendado a la Gobernación Marítima de Puerto Montt y a la Dirección Regional de Sernapesca Los Lagos.
Los resultados de dicha actividad de fiscalización, dieron cuenta de alta presencia de coliformes fecales en las aguas del Río Maullín, lo que reflejó frecuentes concentraciones por fuera del límite máximo establecido; disminución de la riqueza de especies ícticas (tipos de peces), encontrándose principalmente ictiofauna nativa en el sector; cambio trófico (organismos que tienen igual tipo de alimentación) del ecosistema del río debido a la calidad del agua o a la estructura biológica, lo que provocó el empobrecimiento de ésta, tanto en su riqueza de especies como abundancia, lo que es característico de efectos a largo plazo de aguas servidas.
Asimismo, el Informe Técnico indicó que la PTAS no trataba el volumen máximo indicado en su RCA, dejando 62.15 l/s de caudal según especificaciones indicadas en el proceso de evaluación ambiental y, por último, utilización de un “bypass” de manera continua e injustificada.
LO QUE VIENE
Respecto de las infracciones Gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), dispone que éstas podrán ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Clausura, o Multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).
En tanto por las infracciones Leves, Essal Los Lagos podría ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, unos 6.800 millones de pesos.
La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la formulación de cargos.